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Pimiento piquillo

Proceso de exportación

Proceso de exportación
La normativa para el proceso de exportación y acceso al mercado de los Estados Unidos
de productos procesados no se encuentra centralizada, porque existen diferentes agencias
y departamentos del gobierno tanto de Estados Unidos y Perú que son los responsables de
definir y hacer cumplir con los diferentes requisitos según la naturaleza del producto:
En Perú: A continuación, se detallan las principales instituciones relacionadas con la
exportación del producto en el país: 
Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA): Es el órgano técnico-normativo del
país que se encarga del saneamiento básico, salud ocupacional, higiene alimentaria,
zoonosis y protección al ambiente. Tiene como principal responsabilidad normar y evaluar
el proceso de salud ambiental en el sector, los factores de riesgo físicos, químicos y
biológicos externos a la persona; así como la inocuidad alimentaria de los alimentos
destinados para el consumo humanos elaborados industrialmente de producción nacional
y extranjera.
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT):
Organismo nacional competente recaudador de impuestos y administrador de la actividad
aduanera. Una de sus responsabilidades es la inspección del cumplimiento de la política
aduanera de comercio exterior, garantizando la correcta aplicación de los tratados y
convenios internacionales.

Entidad certificadora de emisión de certificados de origen: Es la entidad gremial encargado
por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR), quien recibe la información
proporcionada por el usuario para evaluar y verificar que cumple efectivamente con las
normas de origen del acuerdo y/o régimen preferencia invocado. Una vez concluida la
verificación, se procede a expedir el certificado de origen.

Para solicitar el trato arancelario preferencial contemplados en los acuerdos comerciales
y/o regímenes preferencias que goza el Perú, es importante que el importador cuente con
la prueba de origen (certificado o declaración de origen) con el cuál se solicitará el trato
preferencial en el país de destino de la mercancía. Para el caso de la exportación de
conservas de pimiento piquillo están libres del pago de arancel con la presentación del
certificado de origen. De esta forma, contamos con una ventaja competitiva a diferencia de
otros países que no tiene trato preferencial y por ende pagan arancel.
En la ciudad de Lima, las entidades que emiten certificados de origen son: Cámara de
Comercio de Lima, Asociación de Exportadores (ADEX) y la Sociedad Nacional de Industrias.

Sistema de análisis de peligros y de puntos críticos de control (HACCP): Por medio de este
sistema se identifica peligros específicos (biológicos, químicos y físicos); así como las
medidas para su control con el fin de asegurar la inocuidad de los alimentos.
En el Perú, el sistema HACCP es obligatorio su aplicación ya sea para productos para el
mercado nacional o internacional de acuerdo a la norma sanitaria para la aplicación del
sistema HACCP en la fabricación de alimentos y bebidas.
En Estados Unidos:
Requisitos no arancelarios: Son medidas establecidas por el gobierno estadounidense
para controlar el flujo de mercancías con los demás países. A pesar de contar con un
tratado de libre comercio con dicho país, los productos alimenticios que provengan de
cualquier parte del mundo deben cumplir con ciertas exigencias que aseguren la calidad
del producto y difundan seguridad a los consumidores. Entre las principales certificaciones
que exige Estados Unidos tenemos:
Ley contra el Bioterrorismo: Los productos que entran a los Estados Unidos están obligados
a cumplir con la Ley contra el Bioterrorismo, la cual tiene por objetivo proteger la producción,
distribución y venta de alimentos de origen norteamericano e importado, en contra de
posibles atentados terroristas. El procedimiento considera las siguientes etapas:
  • Registro ante la FDA. Si se fabrica, procesa, empaca o almacena alimentos para el
consumo humano o animal, se debe registrarse ante la FDA. Una vez registrado,
asegurarse de renovar cada dos años su registro.

  • Designar un agente de EE.UU. Al registrarse, se designa un agente, quien debe estar
ubicado físicamente en el país y estar disponibles las 24 horas del día, en caso que la
FDA se ponga en contacto para hacer preguntas acerca de los envíos y programar las
inspecciones correspondientes.

  • Etiquetar sus productos. Las regulaciones de la FDA son estrictas y extensas e incluyen
desde los ingredientes a los tamaños de fuentes utilizadas. Asegurarse de revisar los
reglamentos a fondo.

  • Enviar notificación previa. Cuando el producto está correctamente etiquetado y listo
para enviar, se debe informar a la FDA que la carga está llegando a su país. La
presentación de la notificación previa ante la FDA va a depender del modo del envío
de transporte.
    Fuente: registrarcorp.com
    FDA (Food and Drug Administration): Agencia del gobierno de Estados Unidos encargada de
    regular todo lo relacionado con el ámbito sanitario (alimentos, medicamentos, equipos médicos,
    cosméticos. Es la encarga de hacer cumplir la ley federal de alimentos y cosméticos,
    ley de salud pública y etiquetado de alimentos con otras entidades. El exportador debe
    registrarse ante este organismo quien se encarga de controlar los productos que van a
    ingresar al mercado estadounidense.
    Notificación previa de alimentos importados (prior notice): Presentar un aviso previo ante
    la U.S. FDA antes de que el envío de alimentos pueda entrar a los Estados Unidos. La U.S. FDA
    emitirá un número de confirmación de Aviso Previo junto con un código de barras que
    deberá acompañar a la mayoría de los cargamentos y envíos de alimentos. En nuestro caso,
    se tiene no más de 15 días antes del arribo o hasta 8 horas antes que llegue la mercadería a
    puerto para completar el prior notice. En el caso de no presentar la notificación previa del
    producto, Estados Unidos denegará el ingreso al país.
    De Establecimientos de Alimentos Y Requisito de Agente Americano: Las empresas ubicadas
    fuera de Estados Unidos deben designar a un agente de EE.UU. para comunicaciones con
    U.S. FDA.
    Las empresas que están a cargo de la manufactura, procesamiento, empaquetado, transporte
    y distribución de conserva de pimiento piquillo deben crear y mantener los registros que
    determine la FDA como necesario para ser identificados como fuente inmediata de origen y
    destinatario final de los alimentos.
    • Empaque: El empaque de los alimentos debe contener y proteger los productos durante
    su almacenamiento, comercialización y distribución. El producto debe ser exhibido en
    buenas condiciones con el fin que motive y de confianza al comprador.
    Un requisito exigido por el mercado y no por el Gobierno es el Codificador Universal de
    Productos (UPC o código de barras).
      • Embalaje: Se establecen regulaciones para las cargas paletizadas y unitarizadas.
      Consiste en agrupar piezas de carga en unidades de mayor volumen tales como
      pallets o contenedores para facilitar su manejo.
        • Transporte: Existen requisitos específicos de cómo debe ser realizado el transporte
        físico según los productos exportados a EE.UU. Las regulaciones se refieren a
        temperatura, humedad relativa y composición atmosférica.
          • Etiquetas: Debe estar expuesta de manera visible y en términos fácilmente legibles y
          comprensibles para el consumidor ordinario en condiciones normales de compra, y
          está regulado según las disposiciones del Código Federal 21CFR101, una guía de
          marcado y etiquetado se puede ubicar en la página de la FDA.

            La FDA está calificado para suspender inmediatamente aquellos alimentos que consideren
            que existe una evidencia o información probable de que los alimentos son una amenaza
            seria a la salud o a la vida de las personas o animales.
            Cuando la carga llega al puerto de Estados Unidos, se debe realizar los siguientes pasos:
            El exportador entrega los documentos de embarque de exportación, junto con la notificación
            previa. De lo contrario, la carga no puede ingresar al territorio estadounidense.
            Por lo general, la carga es inspeccionada al arribo al puerto. Según la naturaleza del producto,
            se realiza la inspección de acuerdo a la naturaleza del producto e información previa de
            exportaciones similares.
            Si se detecta una violación a la ley de la FDA, se emite una nota de detención y audiencia
            al servicio de aduanas y al importador, con el cual se da inicio a un proceso donde el
            importador o su representante debe presentar evidencias que el producto cumple con el
            propósito de obtener la nota de liberación.
            En términos generales, la carga debe cumplir con los siguientes requisitos según la FDA:







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